"… En el presente caso no quedó acreditado que dichos procesados, de manera conjunta con el coprocesado (…) hayan planificado dar muerte a (…) o a alguna otra persona en el momento del robo (…) no basta únicamente con que el supuesto coautor esté presente en el momento de la consumación del hecho, sino que tal presencia debe ser debido a: a) asegurar la realización del delito; b) para dar apoyo al autor directo; o, c) para sustituir al autor directo para sustituirlo cuando él no pueda realizar la acción. En el caso de estudio, ninguno de esos supuestos quedó probado (…) tampoco quedó acreditada la distribución de papeles entre los ahora procesados para cometer el delito de homicidio, por lo que no se puede atribuir que ese ilícito fue cometido entre todos, para considerarlos como coautores del hecho…"